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- BASES |
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1. BASES 1.2. La planimetría podrá ser alterada sin previo aviso. 2. DEFINICION DE AUTORIDADES 2.2 La realización integral de la Exposición estará a cargo de CACID. La Comisión Directiva de C.A.C.I.D. (en adelante CD) es la autoridad máxima de la Exposición y sus decisiones serán por lo tanto, inapelables.
3 AUTORIDADES 3.2 Es facultad exclusiva del C.E. la aplicación e interpretación del presente Reglamento General ante cualquier situación imprevista. 3.3 El C.E podrá, en caso de excepción y cuando lo considere conveniente para un mejor funcionamiento de la Exposición, apartarse de las normas establecidas en el presente Reglamento General siendo sus desiciones obligatorias para todos los participantes. 4 LUGAR Y FECHA DE RALIZACION
5. PARTICIPANTES Y PRODUCTOS 5.2 No serán admitidas para participar en el evento las firmas que mantengan deudas con C.A.C.I.D. cualquiera fuera su origen, así como tampoco podrán ofrecerse para la venta y/o exhibición en la Exposición, productos cuya marca pertenezca a una firma que haya sido rechazada o con deudas con C.A.C.I.D.
5.4 CACID se reserva el derecho de admisión y permanencia en la exposición. 6 CONDICIONES GENERALES 6.2 La solicitud deberá ser presentada en los formularios oficiales. 6.3 La solicitud de admisión se considerara aceptada únicamente cuando CACID haya emitido la correspondiente factura y el expositor haya cumplido con el pago de la misma.
7 CONDICIONES DE VENTA 7.2 Los precios y forma de pago por metro cuadrado de cada espacio son los preestablecidos por CACID, pudiendo ser área libre (sin montaje) o con montaje básico. 7.4 El expositor no podrá ceder, donar, vender, alquilar, transferir ni compartir el espacio adjudicado ni parte del mismo. 7.5 El expositor podrá incorporar por cada stand de 3x3 hasta 1 (un) co-exhibidor. A los efectos de este reglamento se entiende como co-exhibidor a aquella empresa o particular que, manteniendo una identidad diferente del expositor que contratara su stand, exhibe en la Exposición a través de aquel. 7.6 El expositor deberá solicitar mediante formulario Nº 120 – Formulario Co-exhibidor, la habilitación del co-exhibidor, el que tendrá derecho a figurar en la cenefa oficial, y en la planta oficial de la feria. La fecha límite para la presentación de formulario será de 45 días antes del inicio de la feria. Para el caso de autorización expresa por parte de la Comisión Directiva, el expositor deberá abonar el valor del arancel fijado para co-exhibidor. 7.7 Aquellos expositores que incluyan co-exhibidores no autorizados expresamente por la CD, serán sancionados con las acciones incluidas en 10.6 o la posterior multa que consistirá en abonar el valor del stand como No Socio, con más las sanciones que determine la Comisión Directiva 7.8 El precio de los espacios se abonara
de la siguiente manera: 7.9 La falta de pago en término implica la perdida de la bonificación o descuento obtenido por cumplimiento en los pagos. 7.10 El incumplimiento de cualquiera
de los pagos mencionados anteriormente: 7.11 C.A.C.I.D. se reserva el derecho de iniciar las acciones legales que correspondan por falta de pago. A tales efectos las partes acuerdan someterse a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de esta Capital con rechazo de cualquier otra jurisdicción. La mora se establece de manera automática. 7.12 Si en la fecha establecida para
el armado de la exposición se adeudaran importes por cualquier
concepto 7.13 Si por cualquier motivo una vez efectuado el pago total o parcial, el expositor renunciase a su participación o se viese imposibilitado de participar en la Exposición, perderá todo derecho a la devolución del importe ya abonado. 7.14 El C.E tiene la facultad de cancelar y adjudicar a terceros los espacios abonados que no fueran ocupados al vencimiento del plazo que se estipule para la finalización del armado (colocar los productos) y o construcción del stand, perdiendo el expositor todo derecho a la devolución del importe ya abonado. 8 SERVICIOS PROVISTOS POR
LA EXPOSICION 8.1.2 No se permitirá personal de vigilancia privado del expositor, excepto que lo autoriza el C.E. 8.1.3 Los expositores y su personal están obligados a permitir el examen de bultos y o vehículos que entren o salgan del predio ferial. 8.2 Limpieza 8.2.1 El C.E. dispondrá de personal
de limpieza para los espacios comunes. 8.3 Energía 8.3.1 Todos los stand se proveen con 1Kw cada 10m ² de superficie. 9
RESPONSABILIDADES 9.1.2 Los Expositores nacionales podrán
efectuar ventas de sus productos de acuerdo a lo que se establece en el
presente reglamento, pero está prohibido retirar aquellos que estén
en exhibición. 9.1.3 El C.E. está facultado para prohibir la Exhibición y venta de los artículos que considere inadecuados a la temática y/o jerarquía de la Exposición.
9.1.5 Las autoridades de CACID no se hacen responsables por los daños que puedan producir al expositor las deficiencias en las instalaciones de luz y fuerza motriz, desagües, aire acondicionado, etc. Tampoco se hace responsable si por cualquier hecho y o evento al que sea ajeno, se produjera la interrupción de dichos servicios. 9.1.6 El expositor es responsable de la seguridad de su stand durante el horario de visita, como así también su responsabilidad se extiende durante todo el plazo y horario que se halle en posesión del espacio. 9.2 RESPONSABILIDADES IMPOSITIVAS 9.2.1 Los expositores asumen plena y exclusiva responsabilidad por el pago de tasas, impuestos y contribuciones que graven las actividades que se desarrollen en su stand. 9.3 RESPONSABILIDADES HACIA LA EXPOSICION. 9.3.1 Los expositores deberán
observar los periodos de montaje, a los fines de que la ejecución
de su stand finalice según el plan de tiempos. 9.3.2. El expositor esta obligado a cubrir la atención de su stand todos los días, 30 minutos antes de la hora de apertura y 15 minutos después del cierre. 9.3.3. Los expositores tendrán a su cargo la limpieza de su respectivo stand, quienes tendrán la obligación de mantenerlo en condiciones impecables durante la permanencia de los visitantes a la exposición. Para ello cuentan con el tiempo previo a la apertura establecido, debiendo depositar los residuos en los contenedores provistos a tal efecto y nunca en los pasillos. 9.3.4 Los expositores están obligados a desarmar y retirar los elementos constructivos del stand y devolver el espacio provisto por CACID en perfectas condiciones, y libre de personas y cosas según lo establece el plan de tiempos 9.3.5 El incumplimiento de la fecha para
desocupar el espacio, autoriza al C.E a efectuarlo por cuenta, cargo y
riesgo del expositor. 9.3.6 En los días y horarios establecidos para el armado y desarme, la seguridad para todos los elementos de los stand será por cuenta y riesgo exclusivo del expositor. 10
OBLIGACIONES Y SANCIONES 10.2 En casos excepcionales las autoridades de CACID se reservan el derecho a efectuar modificaciones al presente reglamento que a su mejor entender considere conveniente para el mayor éxito de la Exposición y que serán de cumplimiento obligatorio para todos los expositores. 10.3 Las autoridades de la Exposición realizaran sucesivas inspecciones durante el desarrollo del montaje de stand para verificar el correcto cumplimiento de las normas respectivas. Queda debidamente aclarado que en los casos en que no se proceda a la inmediata corrección de las observaciones efectuadas, el C.E podrá ejecutarlas por cuenta y a cargo de la Firma expositora. 10.4 Por toda controversia surgida del presente reglamento las partes se someten voluntariamente a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Ciudad de Buenos Aires, renunciando en forma expresa al fuero federal y a cualquier otro de excepción que pudiere corresponder. 10.5 Cualquier tipo de reclamo que quisieran presentar los expositores sobre el cumplimiento de las obligaciones a cargo de CACID deberá ser presentado por escrito y de manera fehaciente, debidamente fundado ante el C.E antes de la finalización del periodo de desarme de la Exposición. El incumplimiento de esta carga hará decaer el derecho de presentarlo en el futuro. 10.6 Las Sanciones que se aplicaren por violación de este reglamento general estarán a cargo de CACID, en los casos de no socios se les podrá negar el ingreso a próximas Exposiciones, en casos de socios de CACID las sanciones podrán ser desde un apercibimiento, quitar los derechos de socio por un tiempo determinado y hasta la expulsión de la firma asociada. 11 APLAZAMIENTO - ANULACION
DE LA EXPOSICION
12 HORARIO DE APERTURA Y CIERRE DE LA FERIA 12.2 C.E se reserva el derecho de alterar los horarios, si lo considera necesarios para un mayor éxito de la feria. 13 INGRESO A LA EXPOSICION 13.1.1. El día y horario de ingreso serán los que figuren en el plan de tiempos 13.1.2. Para las operaciones de carga y descarga de materiales desde los vehículos estacionados en la playa interna del predio, se establece un plazo de 30 minutos para autos, 1 hora para camionetas y, 1hora 30 minutos para camiones. Excedido este plazo se le cobrara con carácter punitorio el importe de $50.- por cada hora adicional. Este importe podrá ser modificado sin previo aviso. 13.2 Durante el desarrollo de la feria: 13.2.1 Los ingresos de los expositores serán desde 30 minutos antes de la apertura de la Exposición y hasta 15 minutos después de los horarios establecidos. 13.2.2 El expositor que por razones especiales necesite ingresar con 60 minutos de anticipación al horario de apertura deberá solicitarlo a la secretaria de la Exposición con una anticipación de 24 horas 13.2.3 Esta prohibido ingresar mercadería durante el horario de apertura a visitantes, en caso de fuerza mayor deberá dirigirse a la secretaria de la Exposición para la autorización, o no del ingreso de dicha mercadería. 14 CREDENCIALES 14.2 Las empresas deberán enviar la nomina de directivos y empleados de la empresa, cuyas credenciales serán validas para una persona e intransferibles 14.3 Se entregaran a los expositores, para los constructores de stand, estas credenciales serán validas solo durante el periodo de montaje. 14.4 Las credenciales serán confeccionadas y entregadas de acuerdo al plan de tiempos. 14.5 El uso indebido de las credenciales
faculta al C.E a retirar y prohibir la entrada a la exposición
de las personas implicadas en dichas anomalías. 15 INVITACIONES
16 ACCIONES DE PROMOCION 16.2 Los equipos de sonido (radios, micrófonos, televisores, audiovisuales, etc.) Que se instalen en funcionamiento permanente o de demostración deberán operar acústicamente aislado no debiendo exceder los 40 dB decibeles el nivel de presión sonora medido a un metro del perímetro del stand. Los expositores asumen la total responsabilidad por los pagos que deban efectuarse a SADAIC, AADICAPIF, ARGENTORES por la música y o videos que se difundan en los respectivos stand.
17 PROHIBICIONES DURANTE
LA FERIA 17.2 Dentro de la feria, los expositores no podrán realizar ningún tipo de publicidad y o promoción fuera de su stand.
NORMAS PARA EL PROYECTO MONTAJE Y DESMONTAJE DE STAND 18 GENERALIDADES 18.2 Los precios y medidas de cada lote son los que figuran en los planos oficiales de la Exposición. La C.D. no aceptará reclamo de los expositores que consideren que la situación de sus stands se vea afectada por causas tales como: visuales obstruidas desde determinados ángulos debido a construcciones realizadas por otros expositores dentro de sus stands y en condiciones reglamentarias, o construcciones que el CE realice en espacios comunes de la muestra para fines institucionales, promocionales y/o decorativos.
18.4 El C.E se reserva el derecho de modificar la planimetría de la feria para un mejor funcionamiento y o visualización general de la misma, en el caso que dichas modificaciones afecten algún espacio ya adquirido, el expositor será comunicado en tiempo y forma, siendo obligatoria su aceptación. 19 DOCUMENTACION EXIGIDA
PARA LA APROBACION DEL PROYECTO 19.2 Los planos presentados por los expositores quedaran en poder del C.E quien de ese modo dispondrá de una imagen visual primaria de lo que posteriormente configurara el espacio de la feria. El C.E informara a los expositores o realizadores de stand acerca de eventuales errores en la interpretación de las normas, que se reflejen en los proyectos presentados. La responsabilidad siempre es del expositor. 19.3 Un plano del stand debidamente aprobado deberá encontrarse en el lugar de trabajo, en caso contrario su construcción podrá ser paralizada por la autoridad de la Exposición. 19.4 El C.E podrá proceder a efectuar observaciones de las construcciones que se pretendan realizar sin el cumplimiento de las normas e incluso clausurar los stands que a su juicio así lo merezcan, ya sea por causas simplemente reglamentarias, estéticas, de seguridad, falta de terminación del stand u otras. 19.5 Para poder iniciar la construcción del stand, los expositores deberán haber cumplido previamente con las siguientes obligaciones. a) Haber cancelado saldos por locación
de espacios y servicios adicionales. 20 PAUTAS PARA EL PROYECTO 20.2 Los frentes de mostradores de atención deberán quedar a una distancia mínima de 0.50 m respecto del frente de los espacios 20.3 La altura máxima permitida para la construcción de los stand es de 2.50 m medidos desde el piso existente. 20.4 Los elementos sobre las medianeras (stand vecino) que sobrepasen los 2.5 m de altura deberán ser lisos, sin juntas ni relieves de ningún tipo y color blanco. 20.5 Los volúmenes o planos de cualquier tipo que sobrepasen los 2,5 m de altura y que lleven grafica, deberán estar retirados por lo menos 1mt de las medianeras, previa autorización del CE. 20.6 Se encuentra prohibida la construcción de entrepisos o plantas superiores para circulación de personas así como puentes entre islas. Tampoco se permitirá la unión de islas o grupos de stand, ya fuere a través de pasillos, de forma aérea ni ningún otro procedimiento similar que obstruya la libre circulación y visualización de los visitantes tal como se encuentra pautada en la planta de la exposición. Asimismo, queda terminantemente prohibido, armar o diseñar stands con panelería que linde con espacios comunes (Ej. c / Pasillos, etc.)En el mismo sentido, no se halla permitido cerrar perimetralmente los stands, salvo autorización expresa del CE a tal efecto. 20.7 Las provisiones de seguridad que el Expositor tome en relación a máquinas o elementos móviles serán objeto de aprobación por parte de la D.T. quedando la responsabilidad de eventuales accidentes a cargo del Expositor 21 ELEMENTOS Y DISPOSICIONES
BASICOS OBLIGATORIOS EN EL STAND. 21.2 Una llave de corte general de energía eléctrica del stand deberá tener libre acceso 21.3 Los expositores que arrienden espacios que posean matafuegos o hidrates deben dejarlos a la vista y con libre acceso a los mismos. 21.4 Es condición esencial para el ingreso al predio por parte de los armadores y constructores de stand la presentación de su correspondiente cobertura de ART y o seguro de Vida Obligatorio y o seguro de Accidentes Personales. Estos seguros deberán ser presentados ante los organizadores con 96 horas de anticipación del inicio del evento. 21.5 El concepto para el armado de los distintos elementos que materializan un stand será el de ensamblar y no fabricar, es decir los stand, muebles, exhibidores, tarimas etc., no podrán ser amolados, soldados , ni pintados a soplete dentro del predio. 22 IGNIFUGADO 22.2 Los stand que posean decoración con materiales susceptibles a la acción del fuego, deberán realizar obligatoriamente el proceso de ignifugado de los mismos y la presentación ante C.A.C.I.D. del correspondiente certificado, de acuerdo al plan de tiempos.
23 INSTALACIONES ELECTRICAS 23.2 En los espacios donde se construyan stand bajo proyecto, la instalación eléctrica deberá estar a cargo de un instalador electricista inscripto en el instituto de habilitación y acreditaciones cuya categoría debe ser la que corresponda según la siguiente tabla fijada Potencia instalada de 0 a 10 Kw nivel 3 (instalador idóneo)
Se entiende que estos profesionales deberán cumplir
obligatoriamente en sus instalaciones con la "Reglamentación
para la ejecución de instalaciones eléctricas en inmuebles"
de la Asociación Electromecánica Argentina (AEA) - edición
de septiembre de 1996 o que la reemplace - así como lo indicado
en los documentos "Practica Conforme" emitidos por la misma
Asociación. 23.3 Por razones de seguridad un tablero con llave de corte general de energía del stand deberá quedar al alcance del personal autorizado por el C.E ante eventuales inconvenientes. El mismo debe tener libre acceso durante toda la Exposición. 23.4 El expositor dispone de un consumo
de energía equivalente a 1Kw por cada 10m2 del espacio. El costo
de este cargo esta incluido en el valor del mismo. Si requiere mayor consumo
(energía adicional) debe solicitarlo a al C.E en base al calculo
de potencia de uso simultaneo, mediante la ficha técnica, en los
plazos estipulados en el plan de tiempos y cuyo costo deberá ser
abonado previo a la indicación de CACID. 23.5 Esta totalmente prohibido efectuar conexiones clandestinas y/o conectar potencias superiores a las solicitadas las transgresiones se penan con cese temporario del suministro, cese definitivo, o clausura del stand, a juicio del C.E. 24 PROHIBICIONES DEL MONTAJE
24.2 Adherir alfombra directamente sobre el piso de los pabellones, deberá realizarse con cinta adhesiva bifaz o método similar. 24.3 Pintar con pinturas en forma de niebla o pulverizada (usando sopletes o pulverizadores) o revestir con materiales proyectables que provoquen el mismo efecto. 24.4 Emplear materiales de albañilería o cualquier otra clase de construcción húmeda o materiales sueltos (granza, piedra partida, arena, aserrín, etc.) 24.5 Producir cualquier tipo de deterioro tales como pintados, perforados, clavados, pozos, cementaciones, pegados sobre piso, paredes o cualquier otra instalación fija del predio y especialmente en los paneles divisorios. Los paneles dañados serán facturados al titular del stand 24.6 Utilizar cualquier tipo de calefactores y/o artefactos que funcionen a gas o combustible líquido o cualquier otro elemento inflamable. 24.7 Utilizar la cenefa provista por la organización para escribir o dibujar marcas, logotipo, propaganda o colgar de la misma, artículos y/o productos en exhibición. 24.8 Los deterioros causados por el Expositor serán evaluados por el C.E. y su pago correrá por cuenta y cargo del mismo. 25 DESMONTAJE 25.2 Los restos de obra, componentes, partes o elementos, escombros, etc., que el constructor deje en el predio al desmontar el stand y que deba ser retirado por personal de limpieza de CACID, será facturado su costo al expositor. |